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Decreto 302/2010. Función pública docente |
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DECRETO 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. Artículo 20. Permanencia en las bolsas de trabajo. El personal integrante de una bolsa de trabajo podrá permanecer en la misma tras la realización de un nuevo proceso selectivo para el acceso a la función pública docente si alcanza una puntuación de, al menos, cinco puntos según un baremo en el que se tendrán en cuenta el número de años completos de servicio, o la fracción correspondiente, en un centro docente público impartiendo enseñanzas del mismo nivel educativo, la calificación obtenida en la prueba o pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento selectivo realizado por cualquier Administración educativa para el acceso a la función pública docente en el cuerpo y especialidad de la correspondiente bolsa y, en su caso, la formación realizada durante los dos años inmediatamente anteriores al referido procedimiento selectivo.
En dicho baremo, que se establecerá por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la puntuación otorgada al tiempo de servicio como profesor o profesora en un centro docente público y, en su caso, a la formación adquirida no podrá ser superior a tres puntos.
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